Consulta de convenios firmados entre la UPCT y otras entidades públicas y privadas
Art. 52: El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación.
Entre sus funciones está en el apartado l) la de firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad.
Convenios
La Ley 40/2015 define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Los compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio, no pudiendo las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Protocolos generales de actuación
Son Protocolos Generales de Actuación, que no convenios, los que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Adenda
Una adenda es un documento administrativo que forma parte de un convenio con el fin de modificarlo, ampliarlo o especificar los términos de las obligaciones contraídas en el mismo, sin que haya necesidad de suscribir un nuevo convenio pero con una tramitación similar.
Contenido mínimo de los convenios:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de las Administración Pública.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria concreta.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
g) Su régimen de modificación
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Trámites preceptivos para la suscripción de convenios
El art. 50 de la ley 40/2015 señala la necesidad de que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, además del informe de su servicio jurídico y cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, como el de fiscalización previa en caso de contenido económico.
Para facilitar su tramitación están disponibles en la web de la UPCT algunos modelos de convenios y protocolos generales cuyo contenido mínimo se ajusta a la legislación y normativa aplicable.